REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha seis (6) del corriente mes y año, por el abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.843, apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil CLIAR SYSTEMS C.A., mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2013 y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DE ACLARATORIA
La parte demandante formula la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
“…Vista la decisión proferida por esta alzada en fecha 18 de enero de 2013 y debidamente notificadas ambas parte de la misma, es por lo que solicito en este acto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil una Aclaratoria de la Sentencia para rectificar un error de copia, ya que al escribir el nombre de la sociedad que represento, por error involuntario se colocó CILIAR, en vez de CLIAR , que es lo correcto...”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la aclaratoria y la oportunidad para solicitarla, y en tal sentido establece:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En relación a la oportunidad para la solicitar la aclaratoria del fallo, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 00402 de fecha 20 de octubre de 2008, expediente N° AA20-C-2007-000396, estableció lo siguiente:
“…Ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que tal facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone: (…)
De la norma procesal anteriormente transcrita se observa claramente que el lapso dentro del cual puede formularse la respectiva solicitud de aclaratoria, es …en el día de la publicación o en el siguiente…”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 10 de febrero de 2009, expediente N° 08-0853, señaló:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., indicó:… Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia –reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente…”.
Así entonces, se encuentra claramente establecido tanto por la norma in comento, como por el criterio reiteradamente sostenido hasta la presente fecha por el máximo Tribunal de Justicia, que toda solicitud de aclaratoria, ampliación o corrección de la sentencia dictada dentro del lapso, debe ser formulada el mismo día de la publicación del fallo o al día de despacho siguiente.
En atención a ello, debe esta alzada verificar si la solicitud de aclaratoria se hizo en forma tempestiva y en tal sentido observa lo siguiente:
En el presente caso, la sentencia cuya aclaratoria es solicitada, fue dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de enero de 2013 vencido el lapso para dictar sentencia, por lo que resultó necesario la notificación de las partes. La última notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado el 6 de febrero de 2013, siendo que la aclaratoria se solicitó el mismo día, por lo que debe tenerse como presentada tempestivamente. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, la parte que solicita la aclaratoria pretende se corrija un error de copia, que en sus palabras se incurrió, al escribir el nombre de la sociedad mercantil demandante como CILIAR, en vez de CLIAR.
Para decidir se observa:
Es preciso acotar, que las aclaratorias están referidas a la corrección de errores materiales, puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia o de cálculos numéricos de las decisiones ya dictadas, lo que constituye una excepción al principio de intangibilidad del fallo.
Ciertamente, en la presente causa la parte demandante tanto en el libelo de demanda como en su reforma se identificó como CLIAR SYSTEMS C.A. asimismo, en los autos constan las actas del registro de comercio de donde se evidencia que su denominación es CLIAR SYSTEMS C.A.
En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2013, se incurrió en un error de transcripción al identificar a la parte demandante como “CILIAR SYSTEMS C.A.”, cuando lo correcto es “CLIAR SYSTEMS C.A.” resultando concluyente que la solicitud de aclaratoria del fallo debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada en fecha seis (6) del corriente mes y año por el abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, en consecuencia se corrige el error de transcripción en la denominación de la parte demandante que contiene la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de enero de 2013 y donde se lea CILIAR SYSTEMS C.A. debe leerse “CLIAR SYSTEMS C.A.” que es lo correcto.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTÁ PÉREZ
JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. N° 13.124
JAM/NR.-