REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de febrero de 2013
202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2864

El 03 de mayo de 2012, el ciudadano Brian Alfredo Matute Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.302, en su carácter de apoderado judicial de METALES EXTRUIDOS, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de septiembre 2010, bajo el N° 22, Tomo 78-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30558864-3, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Vía los Guayos, Zona Industrial este-oeste, Edificio Metalex, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/933/2011 del 23 de diciembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo,.
El 09 de mayo de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2891 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de febrero de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez








Exp. N° 2891
JAYG/ms/ycv