REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 2679

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2866
El 27 de abril de 2011, por los abogados Wilman Vargas y Oscar Bucete, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 61.623 y 61.624, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA NAGUA-NAGUA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 1419-A, el 25 de septiembre de 2006, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31670764-4, con domicilio fiscal en la Avenida Salvador Feo La Cruz, Centro Comercial Cristal, Naguanagua estado Carabobo interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 299/2011 del 03 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
El 29 de abril de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asigno el N° 2679. Se libraron notificaciones de ley y se solicito a la administración Municipal el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de febrero de 2013 la representante de la administración tributaria presentó escrito mediante el cual consigno planillas de liquidación en copias certificadas debidamente canceladas por el CENTRO COMERCIAL CENTRO CRISTAL.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 40 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 40.- El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos También puede ser efectuadas por un tercero, quien se subrogara en los derechos, garantías y privilegios del sujeto pasivo por su condición de ente publico.


Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita se deduce que siendo el Condominio CENTRO COMERCIAL CENTRO CRISTAL un tercero quien en nombre del sujeto pasivo ADMINISTRADORA NAGUA-NAGUA, C.A., efectúo el pago de la deuda tributaria subrogándose así en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, configurándose a tal efecto el supuesto previsto en la disposición anterior.
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

En base al articulo antes transcrito y verificando el pago efectuado por el Condominio CENTRO COMERCIAL CENTRO CRISTAL, se considera que están cumplidos los requisitos contenidos en el articulo 39 eiusdem, por ser el pago uno de los medios de extinción de la obligación tributaria. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2679
JAYG/ms/ps