JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de febrero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 7128

SOLICITANTE: Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.015, Apoderado judicial del ciudadano HECTOR ROBERTO MELFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.348.691, y de este domicilio.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

DECISIÓN: SIN LUGAR LA SOLICITUD (DEFINITIVA)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de declaración de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.971.337, incoada por el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.015, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano HECTOR ROBERTO MELFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.348.691, y de este domicilio. (Folios 01 al 33).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordenó formar expediente. (Folio 34)
Por auto de fecha 13 de enero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios) a los fines de comprobar que estuvieran dados los supuestos para la declaratoria de presunción de ausencia. (Folios 35 y 36)
Por auto de fecha 14 de enero de 2011, se dio cumplimiento lo ordenado mediante auto de fecha 13-01-2011. Se libraron oficios. (Folios 37 al 41)
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° 1775-2011, procedente de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas. (Folios 42 y 43)
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° ORPEEC-155/2011, procedente de la Oficina Regional del Poder Electoral de estado Carabobo. (Folios 44 al 46)
Por auto de fecha 03 de junio de 2011, el Tribunal acordó librar nuevos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios) con los datos correctos del ciudadano ANTONIO RAMÓN OLIVERA ROBERTIZ. (Folios 47 al 51)
Por auto de fecha 03 de octubre de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° 44052011, procedente de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folios 52 y 53)
En fecha 10 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia solicitó la ratificación de los oficios N°(s) 644, 645 y 647 librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), al Consejo Nacional Electoral, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios), respectivamente. (Folio 54)
Por auto de fecha 12 de enero de 2012, el Tribunal acordó ratificar el contenido de los oficios N°(s) 644, 645 y 647 librados en fecha 03-06-2011 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), al Consejo Nacional Electoral, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios) respectivamente. (Folios 55 al 58)
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° ORPEEC-408/2011, procedente de la Oficina Regional del Poder Electoral de estado Carabobo. (Folios 59 al 61)
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia solicitó copia certificada de folios específicos. (Folio 62)
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal acordó previa certificación por secretaria, la expedición de las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 29-03-2012. (Folio 63)
En fecha 13 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia solicitó la ratificación de los oficios N°(s) 023 y 025 librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios), respectivamente. (Folio 64)
Por auto de fecha 18 de julio de 2012, el tribunal acordó ratificar el contenido de los oficios N°(s) 644 y 647 librados en fecha 03-06-2011 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios) respectivamente, que fueran ratificados mediante los oficios N°(s) 023 y 025 librados en fecha 12-01-2012. (Folios 65 al 67)
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia solicitó copia certificada de folios específicos. (Folio 68)
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal acordó previa certificación por secretaria, la expedición de las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 07-08-2012. (Folio 69)
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia consignó oficio N° 9700-080-2669 emanado del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Carabobo. (Folios 70 y 71)
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio N° 9700-080-2669 emanado del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Carabobo, consignado por el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ en fecha 19-10-2012. (Folio 72)
En fecha 14 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia solicitó una pronta decisión de la presente solicitud. (Folio 73)
En fecha 1° de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, quien mediante diligencia consignó poder original. (Folios 74 al 78)


CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo esgrimido por el solicitante obedece al hecho de que:
“ el otro socio se encuentra desaparecido desde hace un (1) año, aproximadamente, lo cual ha imposibilitado a mi representado de adelantar alguna gestión para transferir sus acciones y retirarse de la sociedad.
4 Habiendo acudido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), le hicierton (sic) la sugerencia verbal de que la salida de este inconveniente sería la declaración de ausencia del socio ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal No V-4.971.337.
…Omissis…
6 Se comenta que al ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ no se le ve por los predios acostumbrados desde mediados del Diciembre del año dos mil nueve, hecho éste de lo cual dan fe los testigos que expusieron su testimonio en JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS…”

Que a los fines de procurar el más amplio conocimiento de la situación jurídica en cuestión, quien aquí suscribe, ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación del estado Carabobo), al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigación de Homicidios) a los fines de comprobar que estuvieran dados los supuestos para la declaratoria de presunción de ausencia; obteniéndose como resultado de esta iniciativa probatoria oficiosa, las siguientes respuestas de los organismos consultados:

1. Oficios N°(s) 17752011 y 44052011, cursantes a los folios 43 y 53, emanados de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de fechas 30-03-2011 y 22-07-2011, respectivamente, que este Tribunal valora como demostrativo de que el ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.971.337, No Registra Movimientos Migratorios.
2. Oficio N° ORPEEC-408/2011, cursante a los folios 60 y 61, emanado de la Dirección de la Oficina Regional del Poder Electoral del estado Carabobo, de fecha 17-06-2011, que este Tribunal valora como demostrativo de que el ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, registra en su base de datos como “FALLECIDO”.
3. Oficio N° 9700-080-2669, cursa al folio 71, emanado del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Carabobo, de fecha 17-10-2012, que este Tribunal valora como demostrativo de que esa oficina “no lleva ninguna averiguación penal donde figure como victima o investigado el Ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ”.

Valoración realizada conforme a lo establecido en los artículos 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma; y con el objeto de emitir un pronunciamiento respecto de la declaración de presunción de ausencia del ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, solicitada por el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano HECTOR ROBERTO MELFI, esta Juzgadora considera pertinente citar el contenido del artículo 418 del Código Civil, en cuanto establece:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente” (Subrayado y Negritas de este Tribunal)

Respecto de la Ausencia, el Doctrinario EMILIO CALVO BACA (Código Civil, Comentado y Concordado, Ediciones Libra, Pág. 278 y 279), señala:

“La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.
…Omisis…
La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro” (Subrayado y Negritas de este Tribunal)

De lo que se entiende en demasía que, en efecto, se presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias, la primera que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia, habitación o lugar de trabajo; y la segunda, que exista incertidumbre acerca de su paradero, es decir, no se tenga noticias de ella.
En este sentido la doctrina en manos de FRANCISCO HUNG VAILLANT, (Derecho Civil I, Tercera Edición puesta al día y aumentada, Editada por Vadell Hermanos Editores, 2007, pág. 356), señala:

“En relación a la falta de noticias, la exigencia conduce a no tener certidumbre acerca de la existencia de la persona; incertidumbre que debe hacer pensar en una ignorancia acerca del hecho de si la persona vive o ha muerto. En efecto, si sabemos con certeza que la persona vive es porque hemos tenido noticia de ella y ello implicaría saber donde se encuentra, lo cual conduciría a la negación de la existencia del primer supuesto (desaparecimiento de la persona)” (Subrayado y Negritas de este Tribunal)

Y siendo que la Dirección de la Oficina Regional del Poder Electoral del estado Carabobo, como órgano rector del Registro Civil mediante oficio de fecha 17-06-2011, según se evidencia del particular numero 2 del capitulo correspondiente a la valoración del material probatorio, remitió adjunto printer con la información del ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, del que se desprende que registra en su base de datos como FALLECIDO, lo que se tiene como prueba fehaciente a los fines de despejar la incertidumbre acerca de la ausencia alegada. Esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente procedimiento es declarar sin lugar la solicitud de declaración de PRESUNCION DE AUSENCIA, y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de declaración de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano ANTONIO RAMON OLIVERA ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.971.337, incoada por el Abogado TITO HERIBERTO MENDEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.015, Apoderado judicial del ciudadano HECTOR ROBERTO MELFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.348.691, y de este domicilio.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.