REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GHASSAN RACHID JAFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.076.629, asistido por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RIVERO DUNO, Inpreabogado N° 18.994, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA CARRERA MEZA y LUZ MARVELIA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 5.462.613 y V- 16.455.234, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: Al ciudadano GHASSAN RACHID JAFAR antes identificado, como Único y Universal Heredero de la De–Cujus LILIANA LUCIANO RUETTE. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-