JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 9361
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN ARIPABON PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.193 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS DANILO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.085.316, y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON EDUARDO MORILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.030.253.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


En fecha 15 de febrero de 2013, la abogada MARIBEL DEL CARMEN ARIPABON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.193, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS DANILO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.085.316 presentó demanda contra el ciudadano NELSON EDUARDO MORILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.030.253, y de este domicilio, por DESALOJO, sobre un inmueble marcada con el N° 8, situado en la Carretera Nacional vía Vigirima, Sector Vigirimita, Municipio Guacara del Estado Carabobo. En fecha 18 de febrero de 2013, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Advierte este Tribunal que de la presente demanda, se desprende que el inmueble objeto de la misma esta ubicado: en Vigirima, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el inmueble en el Municipio Guacara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente demanda, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE DEMANDA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de febrero de 2013.