REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MACHADO BRACHO y ARACELIS JOANNA MACHADO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.815.171 y V- 7.126.171, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOEL CASTILLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.791, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO OJEDA y SERGIO RAFAEL FLORES ARRIOJA, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testificales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructor a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: BARRIO MONUMENTAL I, AVENIDA 106 (VEREDA), N° 56-59, PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que según la autorización N° 20120063372 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha dieciséis (16) de enero del dos mil trece (2013), mide: CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (177,76 MTS2), con un área de afectación de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (39,39 MTS2), quedando un área remanente que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (138,37 MTS2), cuyos linderos y medidas son los señalados en la referida autorización. Las bienhechurías constan de una (01) casa de habitación de vivienda con las siguientes características, construidas sobre nivel, estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, construidas con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, con estructura de tubos, puertas de hierro, con protectores, ventanas de hierro y vidrio, distribuidas de la siguiente forma: frente cercado en media pared y rejas, con puerta reja de entrada patio cercado, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestido en piso y paredes con cerámicas, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) tinglado, un (01) lavandero empotrado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y demás posee todos los servicios públicos. Devuélvanse originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo
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