REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.075.078, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA HURTADO, Inpreabogado N° 48.734, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MELISA IVELISSE DE JESÚS UZCATEGUI y LUZ MARISOL CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.167.840 y V- 13.194.438, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos ANTONIA BEATRÍZ DÍAZ CASPEDES, JOSÉ RAMÓN BRACHO DÍAZ, CARLOS RAFAEL BRACHO DÍAZ, CARLOS ALBERTO BRACHO DÍAZ y KARINA BEATRÍZ BRACHO DÍAZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De–Cujus RAFAEL ALBERTO BRACHO MOLINA. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-