JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de febrero de 2013
202° y 153°


SOLICITANTES: ERILUZ MERCEDES ROBLES LAMAS y JESUS ALBERTO CONTRERAS ARAUJO.

ABOGADO ASISTENTE: ANGELA MARIA PATIÑO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9265

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ERILUZ MERCEDES ROBLES LAMAS y JESUS ALBERTO CONTRERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.463.469 y V-7.117.836 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.247. (Folios 01 al 21)
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 22).
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 23)
En fecha 04 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS ARAUJO, asistido por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, antes identificados, quien mediante diligencia solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 24)
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 25 y 26).
En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 27 y 28)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ERILUZ MERCEDES ROBLES LAMAS y JESUS ALBERTO CONTRERAS ARAUJO, asistidos por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, antes identificados por ante el Juzgado Quintos de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ERILUZ MERCEDES ROBLES LAMAS y JESUS ALBERTO CONTRERAS ARAUJO, asistidos por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de agosto de 1989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 443, tomo II, del año 1989, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-