JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 8752

SOLICITANTES: NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ y JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ PADRON, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.668.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el día 02 de diciembre de dos mil once (2011), por los ciudadanos NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ y JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 16.596.144 y V-16.447.954 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por Abogado en ejercicio WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.668. (Folios 01 al 05)
En fecha 06 de diciembre de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 09 de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 19 de enero de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ, asistida por el abogado WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ, antes identificados, mediante diligencia solicitó copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y Bienes y consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 09).
En fecha 24 de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12).
En fecha 03 de febrero de dos mil doce (2012), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 20 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ PADRON y NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ, asistidos por Abogado en ejercicio WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, (Folio 15).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ y JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ PADRON, plenamente identificados, en fecha 09 de diciembre de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fechas 20 de febrero de 2013, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NOHELIA JANETTE MONTENEGRO RODRIGUEZ y JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ PADRON, plenamente identificados, desde el día 16 de julio de dos mil siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 256, Tomo I del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-