REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DHILMA VIOLETA RAMONES MUJICA, RODHIL DARIO CORONEL RAMONES y DHILMA TERESA CORONEL RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.104.546, V- 14.463.708 y V-20.699.727, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO JOSE SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 73.153, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MERCEDES ELENA GARCIA LEON y SABRINA DEL VALLE QUINTERO PRIETO, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los solicitantes DHILMA VIOLETA RAMONES MUJICA, RODHIL DARIO CORONEL RAMONES y DHILMA TERESA CORONEL RAMONES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus ROGER DARIO CORONEL RAMIREZ. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-
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