JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de febrero de 2013
202° y 153

SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ AGUILAR CAMBERO y GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS

ABOGADA ASISTENTE: ALBA ZERPA IRIS DE CASTRO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9166

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ AGUILAR CAMBERO y GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.842.744 y V-9.669.875, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA ZERPA IRIS DE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.022. (Folio 01).
En fecha 24 de Septiembre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 26 de Septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal exhorta a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento o cédula de identidad de los hijos que se mencionan en el folio uno (01) dónde conste su mayoría de edad (Folio 08)
En fecha 12 de Noviembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos Alberto José Aguilar Cambero y Gladiana Del Rosario Sánchez Castellanos asistidos por la abogada en ejercicio Alba Zerpa Iris De Castro consignan copias certificada de sus hijos (Folios 09 al 12)
En fecha 13 de Noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, asistida por la abogada en ejercicio Alba Zerpa Iris De Castro, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 14).
En fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 15 y 16)
En fecha 06 de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), compareció la FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO y dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que la solicitud realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ AGUILAR CAMBERO y GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS cumple con los requisitos de Ley, por lo que no hizo objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 19)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ AGUILAR CAMBERO y GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, asistidos por la abogada ALBA ZERPA IRIS DE CASTRO, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ AGUILAR CAMBERO y GLADIANA DEL ROSARIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, asistidos por la abogada ALBA ZERPA IRIS DE CASTRO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y uno ( 1991), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 65, del año 1991, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-