REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENTGCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADIS MARGARITA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.585.414, y de este domicilio, asistida por la Abogada WILMA GRACIELA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.287, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: YOLIBE YOLANDA BERNAL DE GUTIERREZ y GLORIA AMPARO ESTRADA DE CAMACARO, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A la solicitante GLADIS MARGARITA GIRON, y al ciudadano:JOSE ALEJANDRO PAIVA BERBESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.349.138, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus WILMER ALFREDO PAIVA GIRON. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-