JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9118
DEMANDANTE: MARIO FERNANDO DOS SANTOS ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.899.242, y de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827.
DEMANDADO: RONIS HUMBERTO PEÑALOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.053.840, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano: MARIO FERNANDO DOS SANTOS ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.899.242, y de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, interpuso demanda contra el ciudadano RONIS HUMBERTO PEÑALOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.053.840, y de este domicilio. En fecha 17 de julio de 2012, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. El día 20 de julio de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 31 de enero de 2013, comparecen los ciudadanos MARIO FERNANDO DOS SANTOS ROQUE, asistido por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ y RONIS HUMBERTO PEÑALOZA ROJAS, asistido por el abogado EDUARDO NAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.179, y presentaron escrito mediante la cual expresan lo siguiente:
“…estando presentes las partes tanto demandante como demandado, quienes de mutuo acuerdo han convenido por dar por terminada la querella que se ventila por ante este Tribunal bajo el expediente N° 9118, mediante la vía de Transacción, la cual se regirá de la siguiente forma: Toma la palabra el ciudadano Ronis Peñaloza y declara que se obliga a entregar el inmueble el cual ocupa en calidad de arrendamiento ubicado en la Avenida Principal del barrio la Florida, Jurisdicción del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo..”Omissis”…Se fija como fecha de entrega del inmueble el día Treinta (30) de Abril de 2013 (Improrrogable). Con relación a los cánones de arrendamiento Impagos pendientes por cancelar por parte del ciudadano Ronis Humberto Peñaloza, los cuales comprenden desde el mes de agosto de 2011, hasta el mes de Abril de 2013 a razón de 4.000 .. bolívares cada uno de ellos lo que asciende a la totalidad de 21 meses de arrendamiento y suma la cantidad de 84.000 .. bolívares, siendo esta la totalidad de los meses señalados por cuanto de acuerdo entre las partes se tomó en cuenta hasta el mes de fecha de entrega del inmueble (Galpón signado con el N° 32), la cual es el día Treinta (30) de Abril de 2013. Seguidamente toma la palabra el abogado Fernando Alvarez y en representación de la parte demandante ciudadano Mario Dos Santos expone: Que Acuerda descontar de la deuda mayor un 30% para lo cual transa la cantidad por pagar por parte del demandado ciudadano Ronis Peñaloza en la cantidad 58.000 .. bolívares. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Ronis Peñaloza y expone: A manera de Transacción acepto la proposición efectuada por el representante legal de la la(sic) parte demandante, en tal sentido declaró que me obligo a cancelar al ciudadano Mario Dos Santos la cantidad convenida de 58.000 .. bolívares de la siguiente forma: La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9. 000 ..) el día 15-02-2013; la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9. 000 ..) el día 28-02-2013; la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7. 000 ..) el día 30-03-2013; la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7. 000 ..) el día 30-04-2013; la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7. 000 ..) el día 30-05-2013; la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7. 000 ..) el día 30-06-2013; la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7. 000 ..) el día 30-07-2013; y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5. 000 ..) el día 30-08-2013, declarando asimismo que dichas fechas son improrrogables. Seguidamente toma la palabra el abogado Fernando Alvarez y expone: En nombre de mi representado acepto la proposición de forma de pago propuesta por el demandado ciudadano Ronis Peñaloza en los términos expuestos. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Ronis Peñaloza y expone: En virtud de la transacción que por medio de este documento declaró que para la fecha 30-04-2013, la cual me he comprometido a entregar el inmueble objeto de esta transacción, me obligo a tener cancelado para esa oportunidad todos los servicios públicos del inmueble (luz, agua, aseo etc) y asumimos a entregar el inmueble en las mismas condiciones como me fue entregado en arrendamiento.
Respetuosamente solicitamos a la ciudadana Juez de este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente Transacción...”…. (Omissis)…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos MARIO FERNANDO DOS SANTOS ROQUE, asistido por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ y RONIS HUMBERTO PEÑALOZA ROJAS, asistido por el abogado EDUARDO NAZAR, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 05 de febrero de 2013.-
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