JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: LEONARDO ALFREDO ARTEAGA VELOZ y SANDRA LORENA MORA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO MILANO ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9204
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LEONARDO ALFREDO ARTEAGA VELOZ y SANDRA LORENA MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.151.003 y V-11.815.873, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.066. (Folios 01 al 10).
En fecha 08 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 11)
En fecha 09 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 12)
En fecha 15 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SANDRA LORENA MORA GONZALEZ, asistida por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13).
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15)
En fecha 10 de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LEONARDO ALFREDO ARTEAGA VELOZ y SANDRA LORENA MORA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, alegando haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar; y asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LEONARDO ALFREDO ARTEAGA VELOZ y SANDRA LORENA MORA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de septiembre de mil novecientos noventa (1990), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 433, Tomo II del año 1990, en el libro de Matrimonios Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Miguel Peña, del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, hoy Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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