JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: WILMEN JESUS RUIZ y MAYULIS MARIA ONTIVEROS PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIE DIAZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9217
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: WILMEN JESUS RUIZ y MAYULIS MARIA ONTIVEROS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-6.690.860 y V-7.137.164 respectivamente, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 49.290. (Folios 01 al 06)
Por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08)
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano WILMEN JESUS RUIZ asistido por la Abogada MARYORIE DIAZ, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09)
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: WILMEN JESUS RUIZ y MAYULIS MARIA ONTIVEROS PARRA, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: WILMEN JESUS RUIZ y MAYULIS MARIA ONTIVEROS PARRA, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de julio de 1990, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 98, tomo I, folio 144 y 145 del año 1990, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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