JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: ANABEL HERRAIZ CASADO y ANTONIO MARTINUCCI BATTISTA.
ABOGADO ASISTENTE: RONA PUMERO CORONADO.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9245
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ANABEL HERRAIZ CASADO y ANTONIO MARTINUCCI BATTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.067.789 y V-6.931.171 respectivamente, asistidos por la Abogada RONA PUMERO CORONADO, Inscrita en el Inpreabogado N° 171.660. (Folios 01 al 05)
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, se hizo saber a los solicitantes que no indicaron si durante el matrimonio procrearon hijos o no, por ser requisito indispensable para el trámite de la solicitud. (Folio 07)
En fecha 21 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana ANABEL HERRAIZ CASADO asistida por la Abogada RONA PUMERO CORONADO, quien mediante diligencia manifestó que durante la unión conyugal que pretende disolver no procreó hijos con su cónyuge. (Folio 08)
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana ANABEL HERRAIZ CASADO asistida por la Abogada RONA PUMERO CORONADO, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ANABEL HERRAIZ CASADO y ANTONIO MARTINUCCI BATTISTA, asistidos por la Abogada RONA PUMERO CORONADO, antes identificados por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ANABEL HERRAIZ CASADO y ANTONIO MARTINUCCI BATTISTA, asistidos por la Abogada RONA PUMERO CORONADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de octubre de 2007, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 59, tomo II, del año 2007, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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