JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 9331

SOLICITANTE: Abogado AXEL ARRAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.395, apoderado convencional de los ciudadanos MANUEL EXPOSITO CARBALLADA y VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-6.216.060 y V-22.009.219, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede fundamentada en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil, presentada en fecha 24 de enero de 2013, por el Abogado AXEL ARRAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.395, en su carácter de apoderado convencional de los ciudadanos MANUEL EXPOSITO CARBALLADA y VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-6.216.060 y V-22.009.219, respectivamente, y de este domicilio.
Advierte este Tribunal que la interposición de la solicitud ante el Juzgado Distribuidor, equivale a una presentación personal al considerarse que existe el deber del secretario de ese Tribunal de recibir e identificar a los presentantes quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud con asistencia jurídica; no siendo éste el caso que nos ocupa por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que la solicitud fue presentada por el Abogado AXEL ARRAYAGO, en su carácter de apoderado convencional de los ciudadanos MANUEL EXPOSITO CARBALLADA y VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO; y como quiera que el procedimiento de Separación de Cuerpos Legal asume dos formas, una litigiosa apoyada en cualquiera de las causales para demandar por divorcio y la otra se sustenta en el mutuo consentimiento de los cónyuges quienes expresan su voluntad de separarse ante la autoridad judicial, la comparecencia personal de ambos cónyuges es un requisito fundamental e indispensable para la tramitación de este tipo de procedimiento dada su naturaleza, en consecuencia debe existir la manifestación de voluntad expresa de ambos; por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por el Abogado AXEL ARRAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.395, en su carácter de apoderado convencional de los ciudadanos MANUEL EXPOSITO CARBALLADA y VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-6.216.060 y V-22.009.219, respectivamente, y de este domicilio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 05 de febrero de 2013.-