REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARELIS BALUCHE DE SILVA, JORGE LUIS SILVA GUERRERO y JOSE ANGEL SILVA BALUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.472.446, V-19.231.000 y V-24.290.316, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada MARINA CACERES GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.813, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: YENNY YOSELIN FERNANDEZ DE MIRANDA y LUCIA DEL CARMEN CAMACHO, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los solicitantes ARELIS BALUCHE DE SILVA, JORGE LUIS SILVA GUERRERO y JOSE ANGEL SILVA BALUCHE, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE RAMON SILVA GOMEZ. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-