JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2013
202° y 153
SOLICITANTES: CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SANTANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9263
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.859.020 y V-3.511.912, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD SANTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.350. (Folios 01 al 08).
En fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 09)
En fecha 22 de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 04 de diciembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano DAVID JOSE SANTANA ACUÑA, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD SANTANA, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11).
En fecha 06 de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13)
En fecha 15 de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), compareció la FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO y dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA cumple con los requisitos de Ley, por lo que no hizo objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA, asistidos por el abogado RICHARD SANTANA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA, asistidos por el abogado RICHARD SANTANA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 108, Tomo I, del año 1981, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Blas del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy el Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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