REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE GARCÍA GUTIÉRREZ y
HUMBERTO JOSÉ CORDERO VASQUEZ

ABOGADO: YURICK PÉREZ LEMUS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5764.

I
Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.227.378 y V- 10.511.987, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YURICK PÉREZ LEMUS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54762, todos de este domicilio,, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de julio de 1987 contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos de Estado Carabobo; no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres ANGELY ANABEL y ERICK HUMBERTO BELIZARIO; el último domicilio conyugal lo fijaron en Campo Carabobo, barrio Las Manzanas, casa sin numero, municipio Urbano Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 21 de septiembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5764, y fue admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VASQUEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VÁSQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 14 de noviembre de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia insta a la parte solicitante consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, una vez cumplido lo peticionado manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

Por diligencia de fecha 14 de enero de 2013, los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VÁSQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, mediante diligencia consignan copia certificada de acta de matrimonio, tal como lo establece nuestro Código Civil vigente, en su articulo 185-A; posteriormente este Tribunal ordena agregarlas a los autos.



II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de los hijos. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos de Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VÁSQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/07/1987, contraído por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos de Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 149, folio 148 Vto. y 149 Fte., tomo I, año 1.987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.


La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:29 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,











JGRG/mical.-
Exp.: 5764.-