REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): FRANCISCA BERMUDEZ de RAGA y WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, Abogados en libre ejercicio, de este domicilio, cedulados con los Nros. 5.780.132 y 7.173.622 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.160 y 146.539, actuando en sus condición de apoderados judicial de los ciudadanos MIRIAM MARGARITA IZAGUIRRE de PACHECHO, MARY CRUZ, JUAN ANTONIO y MARIA EUGENIA, estos tres de apellidos PACHECO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros.: V-5.441.963, V-14.971.712, V-16.217.636 y V-19.218.141 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6109.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17-01-2013, por los ciudadanos FRANCISCA BERMUDEZ de RAGA y WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, Abogados en libre ejercicio, de este domicilio, cedulados con los Nros. 5.780.132 y 7.173.622 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.160 y 146.539, actuando en sus condición de apoderados judicial de los ciudadanos MIRIAM MARGARITA IZAGUIRRE de PACHECO, MARY CRUZ, JUAN ANTONIO y MARIA EUGENIA, estos tres de apellidos PACHECO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros.: V-5.441.963, V-14.971.712, V-16.217.636 y V-19.218.141 respectivamente, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus, JUAN RAMÓN PACHECO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.337.710, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 04-01-2.013. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos SECO POLANCO ALFREDO ANTONIO y VELASQUEZ de SALAZAR EGLEE JUDITH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.097.218 y V-4.047.748 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MIRIAM MARGARITA IZAGUIRRE de PACHECO, MARY CRUZ, JUAN ANTONIO y MARIA EUGENIA, estos tres de apellidos PACHECO IZAGUIRRE ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, JUAN RAMÓN PACHECO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.337.710, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 04-01-2.013, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 03 Fte., tomo I, Año 2.013, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:55 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 6109.-
JGRG/mical.-
|