REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE: GLADYS ARRAYA RAMIREZ.
ABOGADO: GUSTAVO CLARE VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5954.
I
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana GLADYS ARRAYA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.536, de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO CLARE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.687; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 03 de diciembre de 2.004, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el ciudadano SIMÓN ASDRUBAL RATTIA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.936.173, de este domicilio, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual anexa marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Isabelica, bloque 82, Apto. 02-09, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo; no procrearon hijos.
En fecha 15 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5954, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano SIMÓN ASDRUBAL RATTIA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.936.173, de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.012, el ciudadano SIMÓN ASDRUBAL RATTIA, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio.
En fecha 30 de enero de 2.013, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 177, folio 177, año 2.004. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SIMÓN ASDRUBAL RATTIA y GLADYS ARRAYA RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 03/12/2.004, contraído por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 177, folio 177, año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
Exp.: 5954.
JGRG/mical.-
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