REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FANNY COROMOTO SIMANCAS BASTIDAS y RENIS
ANTONIO SAEZ GIL.
ABOGADA: JUDITH SALCEDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5984.
I
Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FANNY COROMOTO SIMANCAS BASTIDAS y RENIS ANTONIO SAEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.004.419 y V-7.017.667 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.943; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de agosto de 1.982, contrajeron matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 27, año 1.982, que anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes; procrearon 03 hijos de nombres; RENY DANIEL, ERIKA DANIELA y DANY JAVIER, todos mayores de edad, su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Lomas de Funval, Manzana 1, Vereda 03, Casa D-5, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5984, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FANNY COROMOTO SIMANCAS BASTIDAS y RENIS ANTONIO SAEZ GIL, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.012, los ciudadanos PABLO GUTIÉRREZ NARVAEZ y DORA ISABEL MÉNDEZ JAIMES, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de enero de 2.013, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 27, año 1.982, que anexan marcada con la letra “A”. 3.-) Copias de las Partidas de Nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FANNY COROMOTO SIMANCAS BASTIDAS y RENIS ANTONIO SAEZ GIL ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/08/1.982, contraído por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 27, año 1.982, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún días (21) del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/gymg.-
Exp.: 5984.-
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