Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: OLIVIA CARREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.572.625, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.411, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 6202.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Olivia Carreño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.572.625, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Francisco Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.411, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de INTERDICTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada bajo el Nro. 6202.
Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud, se evidencia que el procedimiento Interdictal intentado, previsto en los artículos 782 y 783 del Código Civil, corresponde a los tribunales de primera instancia de jurisdicción en la cual, se configure el presupuesto fáctico de solicitud interdictal, articulo 698: “Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”, es por lo que quien juzga, resuelve que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:45a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria.

LA SECRETARIA TITULAR,















JGRG/kav.-
EXP.: 6202.-