Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARILYN HERMINIA DI BARTOLOMEO DE LYON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.834, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANA GRACIELA RENDON SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5817.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 03 de octubre de 2012, por la ciudadana MARILYN HERMINIA DI BARTOLOMEO DE LYON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.834, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANA GRACIELA RENDON SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, mediante la cual solicita sean declarados el ciudadano RUBEN JOSE LYON BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.663.383, así como su persona ut supra identificada, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de madre y padre sobrevivientes respectivamente del de cujus, RUBEN RICARDO LYON DI BARTOLOMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.764.890, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en fecha 15/04/2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, GABRIEL LEONARDO GONZALEZ ZAFRA y REYMUNDO ADOLFO CALLES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.234.988 y V-7.609.747 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARILYN HERMINIA DI BARTOLOMEO DE LYON y RUBEN JOSE LYON BRAVO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RUBEN RICARDO LYON DI BARTOLOMEO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.764.890, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en fecha 15/04/2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nro. 115, Folio 115 Fte, Tomo I, Año 2.012, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.



Exp. Nro. 5817-
JGRG/gymg.-