REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: YASMIN LUCRECIA SUMOZA y
JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ.
ABOGADO: MAYKELL JESUS RUMBOS FUENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5862.
I
Por escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2012 por ante el Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos YASMIN LUCRECIA SUMOZA y JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.313.873 y V-10.735.815 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MAYKELL JESUS RUMBOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.018; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de Mayo de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Urbana del Municipio Tocuyito, actualmente Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre GABRIELA YASMIN, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Yaguara, manzana 8 casa Nro. 125-8-1, del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En fecha de 31 de octubre de 2012, se le dio entrada asignándole el número 5862, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos, YASMIN LUCRECIA SUMOZA y JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, los ciudadanos, YASMIN LUCRECIA SUMOZA y JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de diciembre de 2012, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 13 de diciembre 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio N° 181, Año: 1989. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija, Nro. 1716, Año: 1991. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YASMIN LUCRECIA SUMOZA y JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Mayo de1989, por ante la extinta Prefectura Urbana del Municipio Tocuyito, actualmente Municipio Libertador del Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 181, Año 1989, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatros (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Exp.:5862.
JGRG/mical.-
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