Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA JILIA CASTILLO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.706.963, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada WENDY MARIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.950.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6031.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 27 de noviembre de 2012, por la ciudadana MARIA JILIA CASTILLO DE BLANCO, venezolana, mayores de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.706.963, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus ocho (8) hijos, los cuales son: MIRIAM JOSEFINA BLANCO CASTILLO, CRUZ ELENA BLANCO CASTILLO, YANIRA BLANCO CASTILLO, CARMEN MARITZA BLANCO CASTILLO, JOSE RAMON BLANCO CASTILLO, MIGUEL ANGEL BLANCO CASTILLO, JOSE GREGORIO BLANCO CASTILLO y FRANCISCO JAVIER BLANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.615.190, V-6.100.557, V-6.169.976, V-6.169.975, V-6.792.781, V-6.792.780, V-10.543.512 y V-11.941.299 respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada WENDY MARIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.950, mediante la cual solicitan sean declarados como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de esposa e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, JOSE DE LA CRUZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-916.530, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 19/09/2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, WIMAR NAHIR RIVERO VERDU y JORGE ANTONIO GUEVARA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.363.029 y V-6.242.328 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA JULIA CASTILLO DE BLANCO, MIRIAM JOSEFINA BLANCO CASTILLO, CRUZ ELENA BLANCO CASTILLO, YANIRA BLANCO CASTILLO, CARMEN MARITZA BLANCO CASTILLO, JOSE RAMON BLANCO CASTILLO, MIGUEL ANGEL BLANCO CASTILLO, JOSE GREGORIO BLANCO CASTILLO y FRANCISCO JAVIER BLANCO CASTILLO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, JOSE DE LA CRUZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-916.530, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 19/09/2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nro. 1340, Tomo III, Año 2.012, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. Nro. 6031-
JGRG/gymg.-