Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE(S): RAQUEL IRIANI DAZA GONZALEZ, REBECA ELIZABETH DAZA GONZALEZ Y ROSANA IRIANI DAZA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.474.193, 13.809.402 y 16.050.276, respectivamente, todas de este domicilio.
ABOGADAS: YAMILET HERNANDEZ Y/O JUDITH DELGADO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 74.073 y 187.826, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6129
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Enero de 2013, ante el Juzgado Distribuidor de esta circunscripción judicial, por la ciudadana Raquel Iriani Daza González, actuando en nombre su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas Rebeca Elizabeth Daza González y Rosana Iriani Daza González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.474.193, 13.809.402 y 16.050.276, respectivamente, todas de este domicilio, asistido por las abogadas Yamilet Hernández y Judith Delgado, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 74.073 y 187.826, respectivamente, donde solicitan sean declaradas como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ELIZABETH GONZALEZ LAMAS, fallecida Ad-intestato el día 18 de Febrero de 2012, en la Clínica La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas RAQUEL IRIANI DAZA GONZALEZ, REBECA ELIZABETH DAZA GONZÁLEZ Y ROSANA IRIANI DAZA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.474.193, 13.809.402 y 16.050.276, respectivamente, todas de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ELIZABETH GONZALEZ LAMAS, fallecida Ad-intestato el día 18 de Febrero de 2012, en la Clínica La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 66, Tomo I, Año 2012, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20am, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/kav.-
Exp.: 6129.-
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