JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), representada por su apoderada judicial abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3.271, de este domicilio.
DEMANDADA: INES MARGARITA CABRERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.621.589.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIBIS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4.509, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2241.
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por la abogada Sonia Medina de Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana Inés Margarita Cabrera Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.621.589. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Octubre del 2011, bajo el N° 2241 y fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 29/01/2013, suscrita por la ciudadana Inés Margarita Cabrera, debidamente asistida por la abogada Ana Yibis Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4.509, de este domicilio, por la parte actora por la abogada Sonia Medina de Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la cual la parte accionada expone: …“Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda que por Resolucion de Contrato de Venta con Reserva de Dominio me tiene intentada el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) que cursa en expediente N° 2241 y con el fin de buscar llegar a una transacción en el mismo, deuda que al día de hoy alcanza a los siguientes montos: a) a Mercantil C.A. (Banco Universal) la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.689,20) en la cual están incluidos los gastos causados hasta la fecha, monto que autorizo a debitar de mi cuenta corriente en esa institución N° 112305300-6 b) Cancelar en este acto el monto de los honorarios de abogado en cheque Numero 05008890 contra el Banco Exterior a favor de SONIA MEDINA de APONTE por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.806.76). Presente la apoderada actora abogado Sonia Medina de Aponte, domiciliada en Valencia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3271, y titular de la cedula de identidad N° 2.133.054 expone: Acepto la transacción propuesta. Declaro recibir de la demandada :la suma de indicada como monto de Honorarios Profesionales en el cheque anteriormente identificado…” (Sic) (Omisis).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/kav.-
Exp.: 2241.-
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