REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JOSÉ FRANCISCO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.290.668, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.009.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6001.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de noviembre de 2012, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.290.668, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AYZA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.416.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.009, mediante la cual solicita sea declarado “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de hermano sobreviviente del de cujus NEOMAR DAVID UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.383.256, quien falleció ab-intestato, en el estado Guarico, en fecha 23-01-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos JESÚS ALBERTO PADRÓN RODRÍGUEZ y ANGELA IRENE CALVACHE GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.949.405 y V-15.859.318 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por las partes solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS UZCATEGUI, ut supra identificado, como “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” del de cujus NEOMAR DAVID UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.383.256, quien falleció ab-intestato, en el estado Guarico, en fecha 23-01-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 074, Año 2012, de los Libros de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guarico, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 horas de la tarde.-


La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.





Exp. Nro. 6001.-
JGRG/gymg-