REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000002
ASUNTO: GP31-V-2013-000002


DEMANDANTE: Betsy Deyanira Maduro Hernández, cédula de identidad No. 8.610.446, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: Abogada Trinidad del Valle Millán González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528
DEMANDADO: Robinsón José Montero Sandoval, cédula de identidad No. 8.603.978
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000002
RESOLUCIÓN No.: 2013-000008 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Betsy Deyanira Maduro Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.610.446, de este domicilio, asistida por la abogada Trinidad del Valle Millán González, titular de la cédula de identidad No. V-7.161.172, Inpreabogado No. 95.528, contra el ciudadano Robinsón José Montero Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.603.978. Admitida dicha demanda en fecha 09 de enero de 2013, compareció la parte actora y otorgó poder especial apud acta a la abogada Trinidad del Valle Millán González. En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial a los fines de manifestar el desistimiento del presente juicio de divorcio.
En este orden de ideas, corre inserto al folio dieciséis (16) poder apud acta, de donde se deriva la facultad expresa otorgada a la apoderada judicial para el desistimiento.