REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Veintisiete (27) de Febrero (02) del año Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000054
ASUNTO: GN32-V-2011-000054
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3330.
DEMANDANTE: HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.041 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.305.
DEMANDADO: ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.823.189 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 27/2013.

Se inicia el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, debidamente asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, ambas ya identificadas, en fecha 27-05-2011 por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 01-06-2011 este Tribunal dicto auto admitiendo la demanda y se libro exhorto para la práctica de la citación del demandado junto con oficio Nº 2340-241. En fecha 17-06-2011 la parte actora otorgo poder apud acta. En fecha 20-10-2011 se agrego a los autos la comisión librada para la citación la cual no se practico por encontrarse cerrado el domicilio del demandado.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 17-06-2011 fecha en la cual presento poder apud acta la parte actora por ante el Tribunal y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte de la actora, sin que hayan instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 27/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Exp. Antiguo N° 3330
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 27/2013.-