REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 18 de Febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000519
ASUNTO: GP31-S-2012-000519
SOLICITANTE: ABOGADA YASMINA KAIPA DE AVENDAÑO, EN REPRESENTACIÓN DE LAS CIUDADANAS DARCY PASTORA MORILLO y ZULAY PASTORA VIERA ARIAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 12 de Julio de 2012, la abogada YASMINA KAIPA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.897.306, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.209, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas DARCY PASTORA MORILLO y ZULAY PASTORA VIERA ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.414.483 y V-7.712.860, respectivamente, tal como se deriva de poder que fuera conferido ante la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, asentado bajo el Nº 35, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones, en el que también se le otorga poder a los abogados ALBA SIMOZA, ALFREDO CARPIO, OMAIRA DEL CARMEN PEREZ MORAO, y LEALBANIA SIMOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.210, 19.303, 141.888 Y 95.597, respectivamente, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción de quien en vida se llamara LUIS TARCISIO RANGEL GARRIDO, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 107, folio 107, año 2012, de fecha 13 de Marzo de 2012, señala la solicitante que la partida antes mencionada presenta omisión, al no colocarse que el difundo estaba casado con la ciudadana YOLANDA ARIAS DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.262.137, asimismo que la misma falleció el 22 de Enero de 2002, tal como se desprende de acta de defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de defunción, a fin que se corrijan las omisiones presentada en la misma.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma, siendo debidamente notificada en fecha 07 de Enero de 2013, por el Alguacil de este Tribunal ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, comparece la abogada ALBA SIMOZA, con su carácter acreditado en autos y procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de fecha 28 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, en fecha 07 de Enero de 2013.
En fecha 15 de Enero de 2013, comparece el abogado YASSER ABDELKARIM, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestando que nada tiene que objetar con la relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2013, vencido como se encuentra el lapso probatorio, el Tribunal hace constar que procederá a dictar sentencia en el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir del referido auto.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por los solicitantes, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega la solicitante que la Partida de Defunción, adolece del siguiente error, no se asentó en el literal “E” datos familiares, los datos del nombre de la cónyuge y de si vive o no, cuando lo correcto era señalar que el De-Cujus, ya identificado, tenía tuvo esposa y la misma había fallecido.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, la solicitante consigna:
1) Copias certificada del acta de defunción de quien en vida se llamó LUIS TARCISIO RANGEL GARRIDO, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 107, folio 107, año 2012, de fecha 13 de Marzo de 2012, en la que efectivamente se puede observar que no se colocó en el literal “E”, correspondiente a los datos del cónyuge o pareja estable de hecho, los datos de la ciudadana YOLANDA ARIAS DE RANGEL.
2) Copia certificada del Acta DEL Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS TARCISIO RANGEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.705.403, con la ciudadana YOLANDA ARIAS TORRELLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.262.137.
3) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamó YOLANDA ARIAS TORRELLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.262.137, fallecida el 2 de Enero de 2002, y quien era la madre de las ciudadanas DARCY PASTORA MORILLO y ZULAY PASTORA VIERA ARIAS, representadas por la abogada YASMINA KAIPA DE AVENDAÑO, quienes como hijas de la citada fallecida procedieron mediante abogado a solicitar la rectificación del acta de defunción de quien fuera el cónyuge de su madre.
De manera, que a las anteriores documentales se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de las menciones en ellas contenidas, evidenciándose que en la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de LUIS TARCISIO RANGEL GARRIDO, se omitió que el mismo era casado con la ciudadana YOLANDA ARIAS TORRELLES.
De manera que la solicitante da pleno cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de la rectificación de la partida de defunción del ciudadano LUIS TARCISIO RANGEL GARRIDO, incorporando a las actas procesales documentos contundente, idóneos y veraces que demuestran la omisión cometida en la referida Partida de Defunción, insertadas ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 107, folio 107, año 2012, de la siguiente manera: donde dice: “…E. datos familiares. NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO…”, debe decir: “…YOLANDA ARIAS DE RANGEL GARRIDO…”, que es lo correcto y verdadero, y en el reglón donde se debe indicar si vive, debe asentarse que “NO”, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Emelys Estredo Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:21 horas de la tarde, siendo las horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.