REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ANA KARENINE ESTRADA VEZGA, ANA KARYN ESTRADA VEZGA y ANA KARINA ESTRADA VEZGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.062.408, 20.383.842 y 18.062.457, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERRERA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 67.871
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITUD: 1618/12.

Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2012, por las ciudadanas ANA KARENINE ESTRADA VEZGA, ANA KARYN ESTRADA VEZGA y ANA KARINA ESTRADA VEZGA, asistidas de abogado por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitaron el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado, anexo a la solicitud, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 19 de Octubre de 2012, se admite la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y se ordena la citación de los ciudadanos NANCY MILAGRO VEZGA DE ZAMBRANO y JUAN ISABEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números 5.033.908 y 4.459.392, a los fines de comparecer por ante este despacho, asistido de abogado y manifestare si reconoce o no el documento privado que acompaño la solicitud.
En fecha 20 de diciembre de 2012, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos NANCY MILAGRO VEZGA DE ZAMBRANO y JUAN ISABEL ZAMBRANO, antes identificados, asistidos por el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, quienes se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y reconocieron en todos y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado cuyo reconocimiento fue solicitado.

El artículo 1364 del Código Civil venezolano vigente establece: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Observa quien decide que el pedimento de las solicitantes se encuentra tutelado por la ley, en virtud de lo cual no es contraria a derecho y habiéndose producido el reconocimiento expreso del contenido y firma del documento de venta por las personas llamadas a reconocerlo, en fecha 20 de Diciembre de 2012, resulta forzoso para esta juzgadora tener como reconocido el instrumento privado que originan las presentes actuaciones.