REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
OFERENTE: ZORAIDA DE LOURDES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, identificada con cédulas de identidad Nº 6.708.648 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.718.
BENEFICIARIO: INVERSIONES GLOBALES ANCA, C.A, Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 16-A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 2504/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre de 2010, por Solicitud interpuesta por la ciudadana Zoraida de Lourdes Villarroel, asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el tramite de distribución.
Admitida la Solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas, acordándose el traslado del tribunal a la sede de la empresa Inversiones Globales Anca, C.A., a lo fines de practicar la Oferta Real de Pago contenida en la presente causa.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la accionante fue el 27de Octubre de 2010, cuando introdujo la presente solicitud, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
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