REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO GANADERO DEL CENTRO, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 03, Tomo 24-A, de fecha 27 de Marzo de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JULIO HUNG DELGADO y MANUEL TOVAR ACOSTA, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 22.390 y 16.234, respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO LA VIRGENCITA DE GUACARA, C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 99-A
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 2596/11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Abril de 2011, por demanda interpuesta por los abogados Julio Hung y Manuel Tovar, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio consorcio Ganadero del Centro, C.A, contra la empresa La Virgencita de Guacara, C.A. por cobro de Bolívares Procedimiento Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el tramite de distribución.
Admitida la demanda, se acordó la intimación de la demandada en la persona de su Presidente José Gregorio García Lugo, a los fines de comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a dar cancelar las cantidades demandadas, acreditarlas haberlas cancelado o hacer oposición al decreto intimatorio, apercibido de ejecución.
En fecha 19 de Mayo de 2012, el apoderado judicial de la demandante consignó los emolumentos, a los fines de que se practicara la citación del demandado, dejando constancia de ello en el expediente, el alguacil del despacho en fecha 24 del mismo mes y año.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el alguacil del despacho consigna recibo de Intimación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación de la demandada, en la persona de su representante legal.
En fecha 10 de Agosto de 2011, el apoderado judicial del demandante solicita se le expida Credencial a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., a los fines de retirar los bienes embargados a la demandada de autos.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la accionante fue el 10 de Agosto de 2011, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
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