REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 25 de Febrero de 2013
202° y 154°

DEMANDANTE: DAIME,C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 2004, representada por el ciudadano SAMI ABDEL, venezolano mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.161.869 y de este domicilio, en su carácter de Director de la identificado empresa

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, LUISA LORETO y XIOMARA ALVAREZ, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 54.560 y 55.036 55.028, respectivamente..

DEMANDADO: ANDRES DIONIZIO SOAREZ, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 11.989.654 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por el abogado ENRIQUE TOMAS SEVILLA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.084.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORI A CON FUERZA DEFINITVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2897/13


Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Enero de 2013, interpuesta por la abogado Xiomara Álvarez, actuando e su carecer de apoderado judicial de la empresa Daimi, C.A., contra el ciudadano Andrés Dionizio Soarez, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Despacho cumplido el tramite de distribución.
En fecha 29 de Enero de 2013 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro del segundo (2do) de despacho a dar contestación a la demandada ordenándose compulsar el libelo de demanda para formar la compulsa de ley que se entrego al Alguacil del tribunal para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 13 de Febrero de 2013, el alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por el Andrés Dionizio Soarez, dando cuenta al tribunal de haberse practicado de la citación personal del demandado de autos.
En fecha 13 de Febrero de 2013, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional pusieron fin al juicio, conviniendo la parte demandada en resolver el contrato de arrendamiento y la relación contractual arrendaticia existente, cancelar la cantidad de Trece Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.13.320,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre 2012, Enero y Febrero de 2013, adeudando el mes de Marzo 2013, que debe pagarse por adelantado y entregar el inmueble constituido por los locales 44 y 45 del Centro Comercial Mi Viejo Salvador, libre de personas y bienes, en buen estado el 31 de Marzo de 2013; Por su parte la parte demandante, ofrece entregar al demandado el depósito en garantía entregado al momento de de celebrar el contrato de arrendamiento, al momento de la entrega del inmueble al arrendador, el 31 de Marzo de 2013. Es entendido entre las partes que si el demandado no entrega el inmueble en la fecha acordada, deberá pagar Dami, C.A., la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000, por concepto de cláusula penal, por la sola mora en la entrega del inmueble y la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo; Que excepto lo pautado en esta transacción nada se adeudan por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia, ni por ningún otro, otorgándose finiquitos recíprocos, solicitando la homologación de la presente transacción.


El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto el demandado de autos estuvo asistido de abogado, entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados judiciales de cada una de las partes se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.