REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 25 de Febrero de 2013, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano SILVANO ZALLIO GOLINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.419.822, asistido de la abogada ENELIA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.904. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de CANCELACIÓN DE HIPOTECA (Procedimiento Breve). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a los demandados de autos, ciudadanos: GENEIVE HELIE LEGAD, titular de la Cedula de Identidad N° 12.145.671, JEAN PIERRE SIMONNET SCOTT y MICHELLE SIMONNET BILIOA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.022.678, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la citación de los demandados, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1121-13, y se entregó Compulsa al Alguacil para su práctica.
El Secretario Titular
El Alguacil


EXP: 1121-13
ALA/JPPT/yuri