REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
27 de Febrero de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: LINARES DE HIDALGO MARIA LEOPOLDINA
ABOGADA: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 4068-13

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, por escrito presentado por la ciudadana LINARES DE HIDALGO MARIA LEOPOLDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.178.347, asistida por la abogada: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.904, donde en resumen señala:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, hoy el Registrador Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy…con el Ciudadano FRANCISCO HIDALGO HERNANDEZ, (fallecido)… ahora bien por error involuntario del funcionario que le correspondía levantar el Acta al momento de mi matrimonio; aparece el nombre de mi esposo como FRANCISCO DE PAULA, lo cual es incorrecto; ya que el legitimo y verdadero nombre es FRANCISCO; como bien lo acredita…”

Ahora bien, aprecia este Tribunal, que la solicitante, presentó anexo a su solicitud, los siguientes documentos: 1. Copia Certificada del acta de Matrimonio, objeto de la rectificación solicitada, de donde se aprecia el supuesto error alegado. 2. Acta de Defunción del cónyuge fallecido, de donde emerge que el nombre correcto del mismo, es FRANCISCO HIDALGO HERNANDEZ, 3. Copia Simple de Cedula de Identidad del cónyuge fallecido, de donde emerge que su nombre correcto es FRANCISCO HIDALGO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.178.346, 4. Copia Simple de la partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA, hija de la solicitante y de su conyuge fallecido, de donde emerge que el nombre correcto es FRANCISCO HIDALGO; 5. Copia Simple de la partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS, hijo de la solicitante y de su cónyuge fallecido, de donde emerge que el nombre correcto es FRANCISCO HIDALGO; y 6. Copia Simple de la partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALFREDO, hijo de la solicitante y de su conyuge fallecido, de donde emerge que el nombre correcto es FRANCISCO HIDALGO. Por consiguiente, aprecia quien decide que de todas las pruebas aportadas, excluyendo la partida de matrimonio objeto de la rectificación solicitada, que el nombre del cónyuge fallecido es FRANCISCO HIDALGO HERNANDEZ y no FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ, como erróneamente fue transcrito en el acta de matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, identificada con el N° 7 del año 1955, por consiguiente, el tribunal aprecia que la rectificación pedida se trata de un simple cambio del nombre, demostrando la solicitante mediante las pruebas aportadas la existencia del error, por lo que la rectificación solicitada, prospera en derecho. Por consiguiente procédase a corregir el nombre del cónyuge FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ, como erróneamente fue trascrito en el acta de matrimonio, eliminándole el “DE PAULA”, siendo lo correcto FRANCISCO HIDLAGO HERNANDEZ, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana LINARES DE HIDALGO MARIA LEOPOLDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.178.347, asistida por la abogada: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.904. En consecuencia, ofíciese a la Registrador o Registradora Civil, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Matrimonio, identificada con el N° 7 del año 1955, ordenada por este Tribunal y expida a los interesados tantas copias requieran a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en corregir el nombre del cónyuge fallecido de la solicitante. Por consiguiente procédase a corregir el nombre del cónyuge FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ, como erróneamente fue trascrito en el acta de matrimonio, eliminándole el “DE PAULA”, siendo lo correcto FRANCISCO HIDLAGO HERNANDEZ. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART



El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4068-13