REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
05 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA GIL MEDIOMUNDO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: FRANCISCO REINALDO MOSQUERA REINA
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DIEGO ANTUAN Y ASHLY VALERIA MOSQUERA
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1096-12
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GIL MEDIOMUNDO, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano FRANCISCO REINALDO MOSQUERA REINA, en beneficio de sus hijos: DIEGO ANTUAN Y ASHLY VALERIA MOSQUERA, según acta de fecha 10 de Octubre de 2012, donde la madre en resumen señala:
“…Comparezco ante este Tribunal, porque denuncie al padre de mis hijos... a la LOPNNA lo citaron y llegamos a un acuerdo de que le pasaría SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL, el cual el cumplió por unos meses, y luego le llevo comida, porque según él no me podia dar el dinero hasta hace dos meses que empezó a darme QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL, y no cumple con mas nada, no cumple con gastos escolares, ni nada más… …
Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 10 de Octubre de 2012, se libro boleta de citación al demandado y oficios al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. Corre al folio 21, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 21. Corre a los folios 22 al 25, diligencia suscrita por el Alguacil suplente del Tribunal, donde consigna la boleta de citación recibida por el padre demandado y los oficios recibidos por las diferentes instituciones que se ordenaron notificar. Corre al folio 15, acta levantada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2012, donde se deja constancia de la no comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto conciliatorio fijado para ese día. Sigue al folio 27 y 28 auto dictado por este Tribunal donde da apertura al lapso probatorio y abre lapso para dictar auto para mejor proveer, respectivamente, y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho y la madre demandante demostró la necesidad e interés del niño, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MARIA ALEXANDRA GIL MEDIOMUNDO, en contra del ciudadano FRANCISCO REINALDO MOSQUERA REINA, en beneficio de sus hijos: DIEGO ANTUAN Y ASHLY VALERIA MOSQUERA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente al niño demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Yuri.
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