REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

05 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153°


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOHANNA ELISBETH MEDINA BAUTE
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: DARVIN JESUS MARTINEZ RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MARIANNY KEILYN MARTINEZ MEDINA
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1097-12

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana JOHANNA ELISBETH MEDINA BAUTE, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano DARVIN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, en beneficio de su hija: MARIANNY KEILYN MARTINEZ MEDINA, según acta de fecha 17 de Octubre de 2012, donde la madre en resumen señala:
“…Comparezco ante este Tribunal, porque denuncie al padre de mi hija... a la LOPNNA lo citaron y llegamos a un acuerdo que le pasaría una mensualidad, pero lo que él pudiera ya había tenido un accidente, nunca le ha pasado a la niña lo único es en diciembre y llega el 24 de Diciembre con una ropita y de paso no le queda, no cumple con gastos escolares, ni gastos médicos, con nada…

Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 17 de Octubre de 2012, se libro boleta de citación al demandado y oficios al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinador de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. Corre al folio 09, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 21. Corre a los folios 12 al 15, diligencia suscrita por el Alguacil suplente del Tribunal, donde consigna la boleta de citación recibida por el padre demandado y los oficios recibidos por las diferentes instituciones que se ordenaron notificar. Corre al folio 15, acta levantada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2012, donde se deja constancia, que las partes no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio fijado para ese día. Sigue al folio 27 y 28 auto dictado por este Tribunal donde da apertura al lapso probatorio y abre lapso para dictar auto para mejor proveer, respectivamente, y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho y la madre demandante demostró la necesidad e interés del niño, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: JOHANNA ELISBETH MEDINA BAUTE, contra el ciudadano DARVIN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, en beneficio de su hija: MARIANNY KEILYN MARTINEZ MEDINA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente al niño demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de la niña que demandan. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Yuri.