REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000173


A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Melendez en su carácter de defensor del ciudadano Elvis Jose Zambrano Martinez, contra la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012 en la Causa GP01-P-2012-0012076 por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado Luis Eduardo Melendez quien está legitimado para realizarlo, toda vez que actúan como defensor del ciudadano Elvis Jose Zambrano Martinez, tal como se evidencia en autos.

Segundo: Que la decisión fue dictada en fecha 18-06-2012 y publicado el auto motivado en fecha 21-06-2012, el recurso de apelación fue ejercido el día 28-06-2012, es decir, el quinto día hábil seguidamente a la publicación del auto motivado, tal y como consta en la certificación de días de despacho inserta al folio setenta y tres (73) del presente asunto, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil.

Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Melendez en su carácter de defensor del ciudadano Elvis Jose Zambrano Martinez, contra la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012 en la Causa GP01-P-2012-0012076 por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)


LAUDELINA GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El secretario
Abg. Javier Cordova