REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 21 de Febrero de 2013
Años 202º y 154º
Asunto: GP01-R-2012-0000272
Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-
Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 445, 446 y 447, de la ley adjetiva procesal vigente y la pacifica doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nro. 22 de fecha 24 de febrero del 2012, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, la cual regula lo relativo al procedimiento a seguir en caso de apelación de sobreseimiento, y en consecuencia, observan:
PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho Luis G. Ruiz y Juan José Plasencia, quienes proceden en su condición de defensores de los imputados Ivan German Yanez Pacheco, Carlos Eduardo Tortolero, Celis Enrique Soto Camaran y Jesús Eduardo Ruiz Ortega, para interponer el recurso de apelación de auto en análisis.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones: La audiencia preliminar fue realizada en fecha 28 de mayo del 2012, el auto de apertura a juicio se realizó en fecha 08 de agosto del 2012, la defensa fue notificada en fecha 27 de agosto del 2012 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 10 de septiembre del 2012,
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Luis G. Ruiz y Juan José Plasencia, quienes proceden en su condición de defensores de los imputados: Ivan German Yanez Pacheco, Carlos Eduardo Tortolero, Celis Enrique Soto Camaran y Jesús Eduardo Ruiz Ortega, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto del 2012, por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijándose la audiencia oral y publica para el día 07 de marzo del 2013, a las 10.30 A.M. .Notifíquese a las partes.
Jueces
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Laudelina E. Garrido Aponte
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José Daniel Useche Arrieta Adas Marina Armas Díaz
El secretario
Abog. Javier Córdova
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
GP01-R-2012-000272
lega
Hora de Emisión: 10:11 AM