REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 21 de Febrero de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000101
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto: GP01-R-2012-000101, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho: Maria Ysabel Rueda Rocha, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, procediendo en su condición de defensora de confianza del ciudadano: Jhovany José Espinoza Santarrosa, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 05 de febrero del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Maria Ysabel Rueda Rocha, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, procediendo en su condición de defensora de confianza del ciudadano: Jhovany José Espinoza Santarrosa, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que el auto motivado fue dictado en fecha 20 de abril del 2012, notificada en fecha 25 de abril del 2012, recurrida la decisión en fecha 02 de mayo del 2012, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Maria Ysabel Rueda Rocha, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, procediendo en su condición de defensora de confianza del ciudadano: Jhovany José Espinoza Santarrosa, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte




Adas Marina Armas Díaz José Daniel Useche Arrieta




El secretario.

Abg. Javier Córdova

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario



Asunto: GP01-R-2012-000337