REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO Nº GJ01-X-2013-000003
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, en su condición de Jueza Nº 09 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2013-001935, seguida al ciudadano OSCAR ALFREDO HERNANDEZ AMARO, con fundamento en el artículo 89 numeral 4 Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición la suya que propone de conformidad con el articulo Ut Supra mencionado y sus numerales, en virtud de unirle lazos de amistad con el Abogado Defensor del prenombrado imputado, ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 06 de Febrero del 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, quien con tal carácter la suscribe.
Acto seguido la Sala, procede examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal penal Vigente y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada.
La Jueza de Primera Instancia Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente, por unirle lazos de amistad con el defensor privado, designado por el imputado OSCAR ALFREDO HERNANDEZ AMARO, ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ. Argumentó lo siguiente:
“... una vez asumido el conocimiento de esta causa y de realizada una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones decido inhibirme del conocimiento de la actuación distinguida con el N. GP01-P-2013-001935, ya que evidencio en los presentes autos lo siguiente: cursa acta de donde emerge que el imputado OSCAR ALFREDO HERNANDEZ, designa Como abogado al ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-6.511.376, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 94.867, quien en esta misma fecha suscribe acta de juramentación., en este mismo orden de ideas, este abogado se me asigno como pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 2001 hasta el mes de Septiembre de 2001, aunada a esta situación esta, el hecho que cuando me desempeñaba como abogado litigante surgió una estrecha amistad entre este abogado y mi familia, sumando además a todo lo antes expuesto, en fecha 10 del enero del 2003, la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar la inhibición planteada por mi persona, cuando me desempeñaba como juez 05 en Funciones de Juicio, en fundamento a lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal en relación con el articulo 90 ejusdem, en consecuencia, son todas estas razones por las cuales decido INHIBIRME de conocer la presente actuación signada con la nomeclatutra GP01-P-2013-001935, todo de conformidad con el contenido del articulo 89 en sus ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de todas estas circunstancias devienen el hecho que pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, imparcialidad esta que no solo garantiza, y es lo fundamental, la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un juez imparcial que garantiza los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera y a los fines de no paralizar la presente causa se ordena abrir cuaderno separado que contendrá la presente inhibición junto con sus recaudos para que sean remitidos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se ordena remitir el asunto GP01-P-2013-001935 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal para su distribución aleatoria y equitativa de conformidad con la Ley, todo con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 89,96,97 y 98 todos del Código Orgánico Procesal Penal....”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Novena en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, le fue asignado como pasante durante el lapso correspondido desde el mes de Febrero del 2001 hasta el mes de Septiembre del 2001 el prenombrado abogado, aunado a esa situación esta el hecho de que la Jueza que se inhibe por cuando se desempeñaba como abogado litigante surgió una estrecha amistad entre el abogado DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ y la familia de la jueza inhibida, que dio lugar a que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Abril del 2009, la declarara CON LUGAR, al estimar que la misma se encuentra debidamente fundamentada en la causa legal, y además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno. Al existir actualmente dicho motivo que pueda afectar su imparcialidad ante los lazos de amistad con dicho abogado; motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan en los folios 03 al 28, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación e inhibición como Juez en función de Control y que es el sustento de su incidencia de inhibición, específicamente del acta donde se evidencia la juramentación del abogado que pueda originar su imparcialidad y objetividad.
Las circunstancia de haber mantenido lazos de amistad desde que la jueza inhibida se desempeñaba como Abogado Litigante así como también cuando el Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ le fue designado como pasante, inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 4º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, es por lo antes descrito que quienes integran esta Sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2013-001935 por la Jueza Nº 09 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 4º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
LAS JUEZAS DE LA SALA,
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 10:49 AM