REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: Gk02-X-2013-000002
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el Abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2011-000817, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 8 de Agosto de 2012, como Juez en función de Control Audiencias y Medidas N° 1 del Tribunal de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al ciudadano EMERSON RAFAELRACHADEL SEVILLA .
En fecha 07 de Febrero de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH quien con tal carácter la suscribe.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admitida la presente propuesta de inhibición, y en consecuencia esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, conforme las siguientes consideraciones:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control Audiencias y Medidas N° 1 del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de Agosto del año 2012, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte del Juez inhibido, copia certificada del auto de apertura a juicio (folios 31 al 53) que evidencian su actuación como Juez en función de Control Audiencias y Medidas en la misma causa en que se inhibe, que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-S-2012-001383 seguida al ciudadano EMERSON RAFAEL RACHADEL SEVILLA, por el Juez en Funciones de Juicio del del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, por estar fundado en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZAS
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
(Ponente)
Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
Hora de Emisión: 10:33 AM