REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GG02-X-2013-000002
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho de la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2012-000346, planteada por la ciudadana Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., Jueza Superior Sexta de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día seis (06) de Febrero del 2013, con fundamento en el artículo 89 numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 07 de Febrero del 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana Abg. Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito de la INHIBICION planteada por la Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, Jueza Superior Sexta de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, convocada para conocer del asunto N ° GP01-R-2012-000346; le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2012-000346 por haber emitido opinión como Jueza de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2012-000932, desde el 26 de mayo de 2012, donde en la audiencia de presentación de detenido decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ALBERTO MILAZZO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; hasta el día 15 de agosto de 2012 donde dicto el auto de apertura a juicio.


Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:




“Quien suscribe, FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., Juez Sexta integrante de la Sala Nro. 02 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-R-2012-000346, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA AULAR ESCALONA, al encontrarme incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 89, numeral 7 y 8 de la ley adjetiva penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; todo ello, en virtud de los siguientes hechos: Conocí de la presente actuación desde el día 26-05-2012, en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial correspondiente a la presentación de detenido mediante la cual decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ALBERTO MILAZZO NIZA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-20.697.683, fecha de nacimiento 19-11-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural del estado Carabobo, plenamente identificado en las actuaciones que anteceden hasta el día 15 de agosto de 2012, día en que dicte el auto de apertura a juicio en la actuación principal GP01-S-2012-000932, emitiendo el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JESUS MILAZZO ALBERTO NIZA, plenamente identificado en las actuaciones que anteceden de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite totalmente la calificación jurídica, esta es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gissel Alejandra Acevedo. SEGUNDO: se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación fiscal y las testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: se ordena la Apertura a Juicio a juicio oral y publico. Constatado lo anterior, pude evidenciar que ciertamente adelante opinión en el punto que me correspondería, nuevamente discernir como Jueza integrante de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones al resolver el asunto GP01-R-2012-000346, como seria concretamente, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA AULAR ESCALONA en su condición de Fiscal Auxiliar Trigesima de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de lo resuelto en la decisión dictada por mi autoridad, en la cual me prenuncie desde el día de la presentación de detenido hasta el día en que dicte el auto de apertura a juicio en la actuación principal GP01-S-2012-000932, lo que sin duda pudiera entenderse como un adelanto de opinión sobre dicho particular y comprometer el equilibrio que debe prevalecer al resolverse los puntos planteados por la Fiscal. Por consiguiente lo aconsejable en el presente caso es apartarme de su conocimiento del cual como antes señale, guarda estrecha relación con lo anteriormente decidido. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, procedo a separarme del conocimiento de esta causa por considerarme incursa en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar eventuales recusaciones futuras garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia al existir causa legal, por haber emitido opinión en causa que guarda, estrecha relación. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declaré con lugar….”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia certificada del auto motivado mediante el cual se decreta la apertura a juicio oral y juicio en el asunto GP01-S-2012-000932 de fecha 15-08-2012; b) Copia certificada del auto motivado de la audiencia de presentación de imputados de fecha 28-05-2012, donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALBERTO MILAZZO NIZA, en la causa Nro. GP01-S-2012-000932, como Jueza Primera en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, c) copia certificada del auto de conformación de la Sala Nro. 2 de fecha 06-02-2013 y d) copia certificada del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a juicio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., dictó decisión donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y decreto la Apertura al Juicio Oral y Público, en sus funciones de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-S-2012-000932 seguido al ciudadano JESUS ALBERTO MILAZZO NIZA; En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, logran satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49 numeral 3° que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho de la Presidenta de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente, declara con lugar la inhibición propuesta para conocer del Recurso de Apelación signado bajo el Nro. GP01-R-2012-000346, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Superior Sexta FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-R-2012-000346, planteada por la Jueza Superior Sexta de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., mediante acta levantada el día seis (06) de Febrero del 2013, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2012-000932 seguido al ciudadano JESUS ALBERTO MILAZZO NIZA; en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.-

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 2
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO. CARABOBO

El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero