REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000073
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

En fecha 24 de enero de 2013 el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de co–apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, por medio del cual se da por notificado de la decisión dictada por esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de fecha 3 de diciembre de 2012, y anuncia formal recurso de Casación a tenor de los artículos 450 y encabezado del 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013 esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones le da entrada al mencionado recurso bajo el número GP01-R-2013-000015 y ordenó agregarlo a las actuaciones del asunto Nº GP01-O-2012-000073 que contiene la acción de amparo, cuya ponencia corresponde igualmente a la Juez Superior Nº 4 de la Sala 2 ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

En fecha 6 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 13 de diciembre de 2012 fue designada por el tribunal Supremo de Justicia la abogada FATIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y quien fue juramentada en fecha 19 de diciembre de 2012, quedó constituida esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, (ponente), CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y la jueza designada FATIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA, quien se abocó al conocimiento de la causa.

Esta Sala para decidir, observa:

ÚNICO

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 24 DE ENERO DE 2013


El abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de co– apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, mediante el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2013 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se da por notificado de la decisión de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2012 dictada en el asunto Nº GP01-O-2012-000073. Del contenido del mismo se extrae lo siguiente:

“…a tenor del artículo 451 y encabezamiento del 452, ejusdem, ante Ustedes, jueces de la Corte de Apelaciones, Sala 02, del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, apelo de la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 27/Noviembre/2012, anunciando un formal Recurso de Casación y lo hago responsablemente así: Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ruego a ustedes, en lo adelante, su máxima acuosidad legal, ya que de una forma u otra, por decir esto, decir lo otro, y amparado por la sabia jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, asunto José Amado Mejías y José Sánchez Villavicencio, del 01/Febrero/2000, quiero expresarles mediante este largo, detallado, repetitivo, amplio, pero más sincero escrito, que estas dos (2) decisiones judiciales, en mi contra, adolecen de tantos vicios, primero, de un juez de primera instancia, que poco conoce del derecho, y luego, esta Corte de Apelaciones, Sala 02, convalidó tales vicios, en razón del formulismo usado, y reiterado, pero que en nada favorece a la justicia regional, ni nacional, tampoco…(…) Ciudadanos Magistrados contra el ciudadano abogado Miguel Ángel Ruiz Pantaleón, venezolano,... juez primero de primera instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra quien se solicitó esta Acción de Recurso de Amparo Constitucional, no seguir conociendo de ese Asunto GP01-P-2012-017891, ni mucho menos decidir, y remite a esta señalada Corte de Apelaciones, Sala 02, una decisión suya, declarando inadmisible mi querella, por formulismos inútiles, como más adelante lo señalaré, el día 07/Noviembre/2012, y que la reiterada Corte de Apelaciones, Sala 02, en fecha 03/Diciembre/2012, declara la inadmisibilidad de esa querella…(..) contra quien se solicitó esta Acción de Recurso de Amparo Constitucional, que es parte agraviante, y esta Corte de Apelaciones, Sala 02, del igual Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, confirma la inadmisibilidad señalada, a pesar de haber transcurrido sesenta (60) días o dos (2) meses, desde el día 07/septiembre/2012 hasta 07/Noviembre/2012, sin decir nada, éste Juez primero de primera instancia en funciones de control, del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, contrario a lo que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente a esa fecha, a pesar de señalarle los delitos de usurpación de posesión pacifica, u responsabilidad civil, inviolabilidad del domicilio, prohibición de hacerse justicia por sí mismo, lesiones personales intencionales leves, Agavillamiento, Instigación a delinquir, Amenazas, Corrupción de funcionarios policiales, contra la libertad individual, hurto simple, abuso de autoridad, utilización de menores para cometer delitos y concurrencia de hechos punibles, tal cual como lo reseñe profusamente en ese escrito querella y/o acusación propia, como allí se lee, y más que ello, esa actuación improba, censurable, deshonesta, criticable… (…) nunca más, y se acabaron esa decisiones complacientes y fuera de lógicas jurídicas… ”


Continúa el Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, haciendo mención a sentencias dictadas en causas penales, señalando que las mismas se pueden constatar electrónicamente, manifestando encontrarse agradecido por las circunstancias revolucionarias judiciales, dejando en los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidir a favor de su representada LUCY ZAKHOUR MOUSSA el recurso de Casación, de las sentencia señaladas por el mencionado abogado, se extraen del escrito las siguientes:

…Omissis…
“…
01
Juzgado; Control número 01, Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Causo: (3P01-P.2005-1866
Acusador; Andrés Eloy Mathison Carrero, venezolano, soltero, de mayor edad, estudiante universitario y comerciante, titular de la cédula de identidad número …/… ( ),
Acusado: Efraín José Ochoa León, venezolano, de mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad número …/… ( )
Delitos: Lesiones personales graves, actuando en forma cobarde, a traición, con alevosía, con ventajas
Fecha admisión: 08/Noviembre/2005, (Apelación favorable ante una Corte de Apelaciones del Estado Carabobo)
02
Juzgado: Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Causa: GPO1-P-2009-009540
Acusador: José Giovanni Agular Sequera, venezolano, soltero, de mayor edad, supervisor de obras civiles y mantenimiento vial, …/… ( )
Acusada: Anyela Yaquelin Guzmán Pinero, venezolana, soltera, de mayor edad, nacida …/… ( ) titular de la cédula de identidad número …/… ( )
Delito: Adulterio concubinario (¿)
Decisión: “improcedente el auxilio judicial”, y por ende, “niega las practicas de las diligencias de investigación”, en el “escrito querella” contra la ciudadana Anyela Vaquelin Guzmán Pinero,
Fecha de decisión: 03/Agosto/2009
Nota: El ciudadano juez aceptó el escrito, donde igualmente se habla de querella y acusación particular propia, y solo, en su decisión, niega el auxilio judicial y las prácticas de las diligencias de investigación
03
Juzgado: Décimo primero de primera instancia en funciones de control, Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Causa: GP01-P-2009-008826
Acusadores: Elvia Rosa Perdomo Mendoza, Néstor Paredes Rivas, Carmen Viservia Vera Ríos y Fidias Adelso González Caballero, venezolanos, solteros, de mayores edades, hábiles en derecho, técnica en contabilidad, comerciante, estilista y contador público, titulares de las cédulas de identidades…/… ( ) … en ese mismo orden sucesivo, y todos de este domicilio, actuando en sus carecieres de Directora General, Director de Secretaría, Directora de Contraloría y Director de Educación, de la Cooperativa Banco Comunal Valle Verde 2007,
Acusado: Luís Enrique Terán, quien es venezolano, casado, de mayor edad, .../...con domicilio habitacional, hasta el mes de Abril/2009, …/… ( ), teléfonos celulares …/… ( )
Delitos: estafa calificada y agravada, apropiación indebida calificada y agravada, y falsificación de firmas,
Fecha admisión: 12/Agosto/2009
04
Juzgado: Primero de primera instancia en funciones de control, Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo
Causa: GPO1-P-2010-000145
Acusadora: Digna Margarita Otaiza, venezolana, …/… ( ) que no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad número …/… ( )
Acusada: Nora Celina Gallardo Suárez, venezolana, divorciada, de mayor edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número…/… ( ) nacida en la población de, …/… en fecha 16/Noviembre/1959, inscrita en el Inpreabogado bajo el …/… ( ), domiciliada en la Urbanización …/… ( ) Estado Carabobo
Delito: Estafa calificada y agravada
Fecha admisión: 02/Febrero/2010….”

Ahora bien, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en el asunto principal que contiene la acción de amparo constitucional con el número GP01-O-2012-000073, emitió los siguientes actos:

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2012 se dio cuenta en esta Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones de la acción de amparo incoada por el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, manifestando actuar como co-apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, señalando como presunto agraviante al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, bajo los fundamentos legales de los artículos bajo los fundamentos legales de los artículos 3, 26, 27, 51, 255, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenada en los artículos 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente con los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó así mismo medida cautelar innominada mediante la cual se ordene al Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, no seguir conociendo del asunto Nº GP01-P-2012-017891. Correspondió la ponencia de dicha causa a la Juez Superior integrante de esta Sala, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, la Sala verificados como fueron los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ADMITIÓ la acción de amparo incoada ante la omisión de pronunciamiento por parte del Juez de Primera Instancia señalado como parte agraviante, fijando la correspondiente audiencia constitucional y declaró así mismo, Improcedente la medida cautelar innominada solicitada, por cuanto la naturaleza de la acción incoada se relaciona a omisión de pronunciamiento; al efecto se libró Boletas de notificación al abogado accionante, al Fiscal del Ministerio Público en materia Constitucional y al Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2012 se recibió y se agregó a las actuaciones oficio Nº C1-2225-2012 de fecha 28/11/2012 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, por medio del cual remite copia certificada del auto dictado por ese Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2012 en el asunto conocido por ese Tribunal con el número GP01-P-2012-017891, de cuyo contenido se evidenció:

“…los extractos del escrito presentado y trascritos anteriormente, se evidencian dos acciones, a saber, ACUSACION PARTICULAR PROPIA y QUERELLA, la primera que debe ser intentada en la etapa o fase intermedia y la segunda en la fase preparatoria como modo de iniciar del proceso, siendo acciones o procedimientos que se excluyen entre si, es decir, que en un mismo escrito no puede pretenderse sean admitidas ambas solicitudes, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, el escrito presentado por el abg. ERNESTO MATHISON MORILLO Y JOCELY RODRIGUEZ BRIZUELA, por cuanto de su contenido y petitorio se proponen dos pretensiones que se excluyen entre si, por cuanto deben ser presentadas en distintas fases del proceso penal. Se acuerda notificar al proponente, victima, fiscal del ministerio público. Y ASI SE DECIDE”…”

Seguidamente esta Sala mediante decisión de fecha 3 de diciembre de 2012 declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano, abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, Inpreabogado número 11.750, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, en virtud de haberse constatado en forma sobrevenida la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Precisa esta Sala señalar que existe pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a las pretensiones de los solicitantes que no están previstas en el ordenamiento jurídico para los amparos constitucionales, y por ello esta Sala acoge el criterio emanado de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 25 de Febrero de 2011, en la se estableció lo siguiente:

“…Omissis…
El 12 de mayo de 2010, el Juez Presidente de la nombrada Corte de Apelaciones dictó el siguiente auto:


“Por recibido oficio (sic) N° 3G-1789-2010 de fecha 10-05-2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite anexo la causa llevada por ante esta alzada, signado bajo el N° 1-Aamp-4082-2010, seguida en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO, constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles. Désele reingreso y agréguese las actuaciones que cursan por ante este despacho, relacionadas con el escrito interpuesto por los abogados EDGAR N. BECERRA TORRES y GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, en su condición de defensores del ciudadano FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO, constante de veinticinco (25) folios útiles, mediante el cual interponen Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha seis (06) de abril del presente año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los mencionados abogados y confirmó la decisión dictada en fecha 13-01-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional a favor del ciudadano Freddy Enrique Useche Cogollo. Así mismo, por cuanto la parte recurrente, no indica la Sala para ante la cual interpone el Recurso de Casación referido, y en consideración de que las actuaciones fueron conocidas por este despacho en sede Constitucional por apelación, y sin que ello implique un acto de prejuzgamiento sobre la admisibilidad del mismo, se acuerda remitir la causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes (…)”.
Así las cosas, la Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incurrió en un error judicial, puesto que una vez que tuvo conocimiento del recurso de casación interpuesto por los defensores de la parte actora decidió solicitar nuevamente el expediente contentivo de la acción de amparo al Tribunal de origen, para luego remitirlo a esta Sala con el fin de que decidiera al respecto, ignorando que en materia de amparo no es posible ejercer recurso de casación.(Subrayado de esta sala 2)

Así pues, esta Sala considera que la mencionada Corte de Apelaciones no debió remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que conociera de un recurso que no está previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional, razón por la cual debe declararse improponible en derecho el recurso de casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano Freddy Enrique Useche Cogollo. En consecuencia, queda firme la decisión dictada el 6 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó el fallo emitido el 13 de enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, que declaró inadmisible la acción de amparo, bajo modalidad de hábeas corpus, incoada por dichos defensores. Así se decide.
…Omissis…”
Del texto antes citado queda al descubierto la IMPROPONIBILIDAD manifiesta del recurso de casación anunciado, toda vez que dicha figura procesal no está prevista en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual solo consagra a la apelación como medio de impugnación procesal contra la decisión pronunciada en primera instancia. Salvo la posibilidad de ejercer acción autónoma constitucional contra dicho fallo si éste incurriere en nuevas violaciones constitucionales diversas a las que juzgó.

En consecuencia esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones estima oportuno declarar IMPROPONIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, Inpreabogado número 11.750, actuando con el carácter de de apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, por resultar manifiestamente improponible en materia de amparo constitucional, y conforme al criterio aceptado y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual acoge esta Sala en su totalidad.
La Sala hace un llamado de atención al Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, Inpreabogado número 11.750, para que en lo sucesivo evite hacer uso de recursos o medios judiciales cuya interposición esté vedada y que sean manifiestamente improponibles, distrayendo la atención de los órganos encargados de la administración de justicia de asuntos que realmente requieran decisión.
Por lo tanto, el recurso de casación anunciado por el abogado mencionado ha de declararse INPROPONIBLE y así será decidido en el dispositivo del presente por razones de celeridad y economía procesal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de casación anunciado por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando con el carácter de co– apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA a tenor de los artículos 450 y encabezado del 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones en el asunto Nº GP01-O-2012-000073 en fecha 3 de diciembre de 2012 mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada al haberse constatado en forma sobrevenida la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1• de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.
JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

El Secretario,
Abg. Javier Córdova
Hora de Emisión: 3:09 PM