REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Presidencia de Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO GG01-X-2013-000001
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Las presentes actuaciones ingresan en Presidencia de Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del acta de fecha 19 de Diciembre de 2012, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala No.1 de esta Corte de Apelaciones, Jueza Superior N ° 1 Laudelina Garrido Aponte, Jueza Temporal N ° 2 Adas Marina Armas Díaz y Juez Superior N ° 3 José Daniel Useche Arrieta, mediante la cual presentan su Inhibición de conocer el asunto N ° GP01-R-2012-000299, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luís Francisco Riera en su condición de Defensor Privado del imputado Héctor Miguel Torres Ortiz. En virtud de haber tenido previamente bajo su conocimiento el asunto signado bajo el Nro. N°GP01-R-2012-0000021, contentivo de Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del derecho Abogado LUIS FERNANDO RIERA defensor privado del ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ; Abogados MARIA GABRIELA SEGOVIA y LUIS ENRIQUE PETIT, defensores privados del ciudadano JOSE DAVID ANDRADE; Abogada MARIA YSABEL RUEDA AROCHA, defensora publica del ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS y Abogada ROSSANA RUEDA PINTO defensora privada del ciudadano RAUL JOSE RUEDA, en el asunto principal identificado con el alfanumérico GP01-P-2010-005713. Fundamentando su Inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la inhibición.

En fecha 28 de Enero de 2013, se dio cuenta en Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la presente incidencia de Inhibición, correspondiendo la ponencia a la Jueza N ° 5 de esta Corte de Apelaciones, abogada Carmen Beatriz Camargo, en su condición de Presidente de la Sala 2, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.



DE LA ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por los Jueces integrante de la Sala 1, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición los Jueces inhibidos acompañaron como medios probatorios, copia fotostática debidamente certificada del auto de entrada a la Sala 1, firmado por quienes suscriben la inhibición, marcado “A”. Copia certificada de la de la Resolución dictada en el asunto N ° GP01-R-2012-000021, suscrita por los Jueces inhibidos marcado “B” y Copia del Recurso de Apelación objeto de la Inhibición signado bajo el alfanumérico GP01-R- 2012-000299, marcado “C”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que los Jueces inhibidos plantean la inhibición en el asunto GP01-R-2012-000299 contentivo de cuaderno de INHIBICION, en los siguientes términos: “…en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a INHIBIRNOS de conocer, conforme a lo establecido en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el asunto N° GP01-R-2012-0000021, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Luis Francisco Riera en su condición de defensor privado del ciudadano Hector Miguel Torres Ortiz a quien se le sigue la Causa GP01-P-2010-0005713, en contra de la decisión dictada en fecha 24-09-2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de las siguientes consideraciones: Quienes aquí suscriben, conocieron previamente el asunto signado bajo el Nro. N°GP01-R-2012-0000021, contentivo de Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del derecho Abogado LUIS FERNANDO RIERA defensor privado del ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ; Abogados MARIA GABRIELA SEGOVIA y LUIS ENRIQUE PETIT, defensores privados del ciudadano JOSE DAVID ANDRADE; Abogada MARIA YSABEL RUEDA AROCHA, defensora publica del ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS y Abogada ROSSANA RUEDA PINTO defensora privada del ciudadano RAUL JOSE RUEDA, en el asunto principal identificado con el alfanumérico GP01-P-2010-005713, en contra de la decisión dictada en fecha 18/01/2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual fue decidido por la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de octubre del 2012, suscribiendo el fallo mencionado los Jueces aquí inhibidos, en el cual se declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los mencionados ciudadanos. En consecuencia, al guardar una estrecha relación el punto resuelto en el recurso de apelación, la cual nos inhibimos de conocer, por considerar que las partes pudieran estimar afectada la debida imparcialidad al haber tenido el conocimiento previo del asunto y haber adelantado opinión en consideraciones esenciales del soporte de la defensa, es por lo que, a los fines de garantizar el Principio de Transparencia Judicial e Imparcialidad del asunto, lo cuales se pudieran ver afectados por estos antecedentes, manifestamos nuestra voluntad de Inhibirnos. Anexamos como prueba de la presente inhibición, copia del auto de entrada a esta Sala, firmado por quienes suscriben marcado “A”. Copias de la resolución dictada en el asunto GP01-R-2012-00021, suscrita por nuestras personas, marcado “B”, esto a los fines de garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en las decisiones judiciales, copia del Recurso de Apelación del cual nos inhibimos de conocer marcado “C”. Se puede observar, que se presenta la inhibición esta debidamente fundada esta debidamente fundada por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y por motivos graves, que afecte su imparcialidad y hacen procedente su inhibición.

Al verificar el contenido del acta inhibitoria, y confrontando los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones de estas pruebas se desprende fehacientemente que los Jueces Laudelina Garrido Aponte, Adas Marina Armas y José Daniel Useche, Jueces N ° 1, Jueza Temporal N ° 2 y Juez N ° 3, respectivamente, quienes consideran que están incursos en causal de inhibición, en el Recurso de Apelacion, interpuesto por el profesional del derecho LUIS FRANCISCO RIERA, en el Asunto signado bajo el N ° GP01-R-2012-000299 por el cual los Jueces de Sala 1 se inhibieron, por cuanto los mismos conocieron y decidieron en el Recurso de Apelación N ° GP01-R-2012-000021. Logrando observar, quien aquí decide un error material en cuanto al número del recurso por el cual se inhiben, siendo subsanado con las pruebas que acompañaron la inhibición objeto de estudio.

La imparcialidad del Juez se encuentra consagrado dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”

De igual manera, cabe señalar lo expuesto por Pedro Pablo Camargo, en su obra el debido proceso, en relación al Juez Imparcial, quien ha afirmado: “…Imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de persona o cosa, del que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud, no son atributos del Juez o del Tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgos de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario…”

En este mismo orden de ideas, la independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidad, que proclama: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo…”

La garantía del Juez o Tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que , la imparcialidad del Juez no sólo es una exigencia de la Constitución , la ley y los Pactos Internacionales de Derechos humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que las Juezas inhibidas, deberán apartarse del conocimiento del cuaderno separado del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, como Presidenta dela Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que la presente Inhibición propuesta para conocer del Recurso de Apelación N ° GP01-R-2012-000299, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por los Jueces de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, abogados Laudelina Garrido Aponte, Adas Marina Armas y José Daniel Useche, debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Juez N ° 5, Presidenta de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por los Jueces Primera, Segunda Temporal y Tercero de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados LAUDELINA GARRIDO APONTE, ADAS MARINA ARMAS Y JOSÉ DANIEL USECHE, respectivamente, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GP01-R-2012-000299, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los Jueces inhibidos. Agréguese al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza


Carmen Beatriz Camargo Patiño
Jueza Presidenta de Sala 2
Corte de Apelaciones del Estado Carabobo


El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero